C. O.
CAUSA CONTRATOS. Causó revuelo en tribunales la decisión de la Jueza de Garantías de prorrogar las prisiones preventivas a Pérez y Faure a pesar de lo dictaminado por el Superior Tribunal de Justicia recientemente. Mientras se decide el Jury de Enjuiciamiento al Fiscal General de la provincia, la Justicia entrerriana sigue envuelta en flagrantes contradicciones.
Qué tuitearon los abogados defensores
CAPPA: «La jueza de garantías adhiere y comparte el fallo del STJ pero falla en contra. El MPF solicita prórroga sin pruebas y citando un artículo del CPPER que sólo está destinado a medidas que solicitan los imputados de revisión de pena. #NOeNTIENDOnada«.
#causalesgislaturaEr #EntreRíos La jueza de garantías adhiere y comparte el fallo del STJ pero falla en contra. El MPF solicita prórroga sin pruebas y citando un artículo del CPPER que sólo está destinado a medidas que solicitan los imputados de revisión de pena.#NOeNTIENDOnada
— POLO CAPPA (@POLO_CAPPA) 20 de febrero de 2019
VELÁZQUEZ: «Borremos lo escrito acerca de la Presunción de Inocencia. Ahora todo ciudadano se Presume Culpable si… #CausaLesgislaturaER«.
Borremos lo escrito acerca de la Presunción de Inocencia. Ahora todo ciudadano se Presume Culpable si….. #EntreRíos #causalesgislaturaER #paranaense2019 #elecciones2019 #peronismo
— José Raúl Velázquez (@JOSERAULVELAZQ6) 20 de febrero de 2019
FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Entre los fundamentos del levantamiento de prisiones preventivas de Beckman, Mena, Scialocomo y Bilbao; resuelto por los miembros de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, podemos leer -por ejemplo- lo argumentado por la Dra. Claudia Mizawak:
“Soy de opinión que el encarcelamiento preventivo es una especie de “custodio” de los fines del proceso penal y solo es legítima su imposición cuando están en peligro dichos fines, es decir, cuando la libertad del imputado ponga en riesgo la colección de pruebas, o, cuando hay peligro de fuga. Por ende, la prisión preventiva, como medida cautelar que es, no debe tener finalidades punitivas o ser un método de ablandamiento, presión o amenaza, ya que eso atentaría con el estado de inocencia del que goza el imputado”.
FALLO COMPLETO PARA LEER O BAJAR
Fuente: La Nota digital