Corte Suprema ordena a Marina Barbagelata revisar su fallo

Causa Contratos de la Legislatura.

Indica Radio La Voz que inicialmente, los defensores Leopoldo Cappa, Miguel Cullen, Emilio Fouces, Damián Petenatti, Iván Vernengo y José Velázquez plantearon ante el Juez Federal Edgardo Alonso que la causa de los contratos que impulsaba la destituida Cecilia Goyeneche se trataba de una cuestión electoral.

El Juez Federal Alonso, con argumentos sólidos entendió que la Justicia Federal era competente y le solicitó la causa a la Justicia Provincial. Allí, la jueza de garantías Marina Barbagelata, allegada y cercana a la destituida Cecilia Goyeneche, encargada de impulsar la causa de los contratos, sostuvo que el proceso era de naturaleza penal.

Posteriormente, todo el equipo de comunicación que enarbola las banderas de la Fiscal destituida, se encargaron de denostar y erosionar con argumentos de baja estofa a la postura del Juez Federal Alonso y a los defensores.

Luego del derrotero, en primer lugar, la Cámara Nacional Electoral con los votos unánime de Hernán Corcuera, Alberto Dalla Via, Daniel Bejas expresaron lo siguiente: “…el Código Nacional Electoral incorporó el artículo 146 duovicies, el cual prescribe, que “si en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, se evidenciara o fuese denunciada la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, su investigación estará a cargo del juez federal con competencia electoral correspondiente […][y]en todos los casos será tribunal de alzada la Cámara Nacional Electoral” (cf.art. cit. inc.IV). Desde esa línea resulta indispensable destacar la importancia de fortalecer tanto la excepcionalidad como la especialidad de esta jurisdicción electoral en lo referente al conocimiento de faltas y delitos electorales y su relación a lo concerniente al financiamiento de los partidos políticos (cf. Leyes N° 26.215, 26.571 y complementarias)”.

En la misma línea, el Procurador General Casal sostuvo: “ (la CNE) Afirmó, además, la importancia de fortalecer la excepcionalidad y la especialidad de la jurisdicción electoral en lo referente al conocimiento de faltas y delitos elector ales y su relación con el financiamiento de los partidos políticos, conforme las leyes 26.215, 26.571 y complementarias. En la medida en que en ese pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral fueron introducidos nuevos argumentos de interpretación del régimen legal modificado, que no integraron los que fueron sustento de la inhibitoria del juez federal, entiendo que, para una adecuada valoración de la cuestión, corresponde al tribunal de origen ponerlos en conocimiento del Juzgado de Garantías Provincial para su debida consideración y, sólo ante la eventualidad de que ambos órganos mantengan su criterio, se trabe debidamente el conflicto”.

Y hoy, con el voto unánime de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fernando Rosenkranz y Ricardo Luis Lorenzetti, la CSJN sostuvo: “De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, a fin de que el Juzgado de Garantías n° 1 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, pueda conocer y expedirse con relación a los argumentos incorporados por la Cámara Nacional Electoral”.

El detalle, es que la CSJN no señala al Juez Federal Alonso que revise su fallo, sino que la Jueza de Garantías provincial Marina Barbagelata porque no tuvo en cuenta los principios de especialidad y excepcionalidad que rige en materia electoral, como tampoco, la reciente incorporación del artículo 146 duovicies del Código Electoral.

Los antecedentes jurídicos de la Jueza de Garantías, indican que no es de acatar los fallos de los órganos judiciales superiores, como lo fue en la causa contratos, donde se le reveló a la Sala Penal del STJER y no acató la decisión de suspender los plazos del pedido de remisión a juicio, por suerte, la Vocal Carolina Castagno revocó el fallo de Marina Barbagelata por pedido de los defensores y se suspendieron los fallos.

En los pasillos, señalan que también hay que agregar el antecedente en el que embargó cuentas bancarias de terceros no imputados como cuentas prohibidas, como también, el embargo ficticio de 2.000 millones de dólares. En aquella ocasión, otra vez, Carolina Castagno vuelve a poner las cosas en su lugar y reduce el embargo de 2.000 millones a 200 mil y, levanto los embargos de las cuentas de terceros ajenos como de las no permitidas.

Ahora, la Jueza Mariana Barbagelata, si sostiene su postura la causa se puede perder hasta 5 años en los pasillos de tribunales provinciales hasta que quede firme, y luego, volvería a la CSJN para que se expida sobre la cuestión de fondo, con el riesgo que conlleva para ella.

Muchos ahora, tendrán que revisar el eslogan de contratos truchos, invento de la Fiscal destituida para iluminar su vanidad, porque al final de cuentas, se trataba de una simple cuestión electoral.

Foto. archivo
Anuncio publicitario